Accessibilitat

Obtener el consentimiento del usuario al solicitar datos personales

El consentimiento tiene que darse mediante una acción afirmativa clara que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado y tiene que otorgarse para todas las actividades de tratamiento realizadas. Cuando el tratamiento tenga varias finalidades, el consentimiento tiene que darse por cada una de ellas. Si se tiene que dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, esta tiene que ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uso del servicio para el cual se presta.

Este consentimiento expreso puede trasladarse a un formulario web a través de la implementación de unas casillas de verificación que estén desmarcadas por defecto, esto es vital, para poder demostrar esta voluntad por parte de la persona para tratar sus datos personales.

Las casillas de pre-marca, el silencio y la inacción del interesado no constituyen un tratamiento lícito de datos, de forma que estas fórmulas no se tienen que utilizar.

Hemos hablado en el apartado anterior de fines específicos, es decir, cuando alguien proporciona sus datos hay que detallar de manera clara, inequívoca y transparente qué serán las condiciones de tratamiento de los datos.

Al ser un consentimiento expreso ligado a una finalidad específica hay que demostrar que se ha recogido siguiendo estos preceptos y la carga probatoria recae sobre la organización que recibe y trata estos datos.

Un ejemplo de cómo poder demostrar que nos han autorizado se que cada alta genere un e-mail de respuesta automática con los datos de la persona solicitado, su IP, acepto, fecha, hora exacta y navegador que utilizó. Este e-mail se tiene que guardar como justificante en caso de conflicto con el usuario.

Primera capa de información básica

Con los requisitos y principios introducidos por el RGPD respecto a la obligación de informar, la simple remisión a la política de privacidad desde los formularios web ya no es suficiente para cumplir con estas obligaciones.

Las Autoridades de Protección de Datos de la Unión Europea, recomiendan utilizar un modelo de información por capas, presentando una primera capa, con una información básica sobre protección de datos y remitir desde esta, más sencilla e inmediata, a una segunda capa con la información restante.

En la Guía para el Cumplimiento del Deber de Informar, de la AEPD establece que esta primera capa informativa tiene que reunir los siguientes requisitos:

– La información se tiene que poner a disposición de los interesados en el momento en que se soliciten los datos, previamente a la recogida o registro.

– Esta obligación se tiene que cumplir sin necesidad de ningún requerimiento, y el responsable tendrá que poder acreditar con posterioridad que la obligación de informar ha sido satisfecha.

– Tiene que estar claramente identificada con un título tal como “Información básica sobre protección de datos”.

– El responsable del tratamiento tiene que garantizar que esta información quede “dentro del campo de visión” del interesado.

– Los interesados tienen que recibir una copia donde se incluya esta información básica.

La LOPDGDD en su artículo 72 tipifica como INFRACCIÓN MUY GRAVE la omisión del deber de informar el afectado sobre el tratamiento de sus datos personales conforme al que se dispone en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).